Articulo 28 Reglamento po...s postales

Articulo 28 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 28. Condiciones generales.

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1. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal está obligado, respecto a los servicios incluidos en él, a realizar, todos los días laborables y por lo menos cinco días por semana, salvo circunstancias o condiciones geográficas excepcionales, que debe valorar la Secretaria General de Comunicaciones, previa petición razonada por parte del prestador del servicio:

  1. Una recogida en los puntos de acceso, como son los buzones a disposición del público instalados en la vía pública, locales u otras instalaciones.

  2. Una distribución y entrega al domicilio de cada persona física o jurídica, con las excepciones que se establecen en el artículo 37 del presente Reglamento.

    El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá dejar de prestar los servicios incluidos en dicho ámbito a cualquier ente público o privado que no se encuentre al corriente de pago de las contraprestaciones económicas derivadas del mismo, salvo que los envíos postales sean presentados a admisión franqueados mediante sellos, estampillas expedidas por distribuidoras automáticas instaladas en sus oficinas o impresiones de máquinas de franquear hasta el límite de la carga previamente abonada, siempre que tal circunstancia haya sido debidamente informada al interesado con quince días de antelación.

2. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá facilitar información suficientemente precisa y actualizada de los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal y, en particular, de las condiciones de acceso, precios, nivel de calidad, así como las garantías exigibles y del procedimiento para las reclamaciones, debiendo comunicar a la Secretaria General de Comunicaciones el modo en que se harán públicas dichas informaciones.

Esta obligación de información alcanzará a las normas que, afectando a los servicios postales y elaboradas por el Comité Europeo de Normalización, anualmente hayan sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, siempre y cuando esto resulte necesario para los intereses de los usuarios y, en especial, cuando afecten a las condiciones de acceso a los servicios, a los precios o al nivel de calidad.

Por Orden del Ministerio de Fomento se establecerá el contenido mínimo del derecho a la información.

3. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal está obligado a establecer, para los usuarios de los servicios postales, procedimientos internos de reclamación que sean transparentes, simples, gratuitos, que resuelvan los litigios de manera equitativa, en un plazo máximo de un mes, en particular, para los casos de extravío, deterioro o sustracción de los envíos postales e incumplimiento de las normas de calidad, debiendo ser comunicados a la Secretaria General de Comunicaciones, que podrá introducir cuantas modificaciones estime oportunas en aras a garantizar los referidos procedimientos.

4. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal está obligado, especialmente, a:

  1. Ofrecer a los usuarios de los servicios postales que esten en condiciones comparables el mismo tratamiento y prestaciones idénticas.

  2. Prestar el servicio, sin discriminación alguna, entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas.

  3. No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor.

  4. Adaptarse a las exigencias técnicas, económicas y sociales.

  5. Cumplir con las obligaciones que se deriven de la aprobación por el Gobierno del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000