Articulo 28 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
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»Artículo 28. Modificación del asiento registral.
Vigente
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona titular del registro competente podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Asimismo, la persona titular del registro competente podrá, a instancia de los interesados, o deberá por mandamiento judicial, modificar, los datos identificativos del autor o titular originario contenidos en el asiento registral, sin modificar en ningún caso los restantes datos que recoge el artículo 25.2 de este reglamento ni el ejemplar identificativo de la obra.