Articulo 28 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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»Artículo 28. Extinción de la inscripción.
Vigente
1. Las inscripciones se extinguen, en todo o en parte, por su cancelación.
2. La cancelación tendrá lugar.
a) A petición del titular del derecho inscrito, a condición de que no se vean perjudicados derechos de terceros.
b) Por la declaración de nulidad del acto o contrato en virtud del cual se ostente el derecho inscrito.
c) Por resolución judicial firme.
3. En lo relativo al procedimiento para la cancelación, se estará a lo establecido en la legislación hipotecaria, en cuanto sea compatible.
4. Los ejemplares de las obras, actuaciones o producciones presentadas de acuerdo con el artículo 14 se conservarán en poder del registro correspondiente y no podrán ser devueltos a los autores o titulares en caso de extinción de la inscripción.