Articulo 28 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 28. Remisión de un asunto a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número diferente de Jueces
1. Cuando la dificultad de las cuestiones de Derecho o la importancia del asunto o circunstancias particulares lo justifiquen, podrá remitirse el asunto a la Gran Sala o a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número diferente de Jueces.
2. La Sala a la que se haya atribuido el asunto, el Vicepresidente del Tribunal General o el Presidente del Tribunal General podrá proponer a la sesión plenaria del Tribunal General, en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a instancia de una parte principal, la remisión contemplada en el apartado 1.
3. El Presidente del Tribunal General o el Vicepresidente del Tribunal General podrán proponer a la sesión plenaria la remisión contemplada en el apartado 1 hasta la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento o, cuando se aplique el apartado 3 del artículo 106, antes de la decisión de la Sala que conozca del asunto de resolver sin fase oral.
4. La decisión de remitir el asunto a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número superior de Jueces será adoptada por la sesión plenaria.
5. La decisión de remitir el asunto a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número inferior de Jueces será adoptada por la sesión plenaria, tras oír a las partes principales.
6. Cuando un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el procedimiento así lo solicite, deberá juzgar el asunto una Sala que actúe en formaciones compuestas al menos por cinco Jueces.
- Modificación realizada (28) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-10-2018