Articulo 28 Reglamento de...es Balears

Articulo 28 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 28. Reglas generales

Vigente

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1. Cuando la infracción se pueda calificar de leve, el órgano competente para iniciar el procedimiento puede decidir, de manera motivada, tramitarlo por la vía simplificada, notificándolo a las personas interesadas. La resolución iniciadora de la tramitación simplificada deberá contener los elementos previstos en el artículo 14.

2. No se puede optar por la tramitación simplificada una vez se haya cumplido el trámite de alegaciones regulado en el artículo 17 o se haya iniciado el periodo de prueba.

3. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, el órgano competente para iniciar el procedimiento puede decidir, motivadamente, continuar las actuaciones conforme a la tramitación ordinaria, decisión que notificará a las personas interesadas. En todo caso, el procedimiento pasará a tramitarse de forma ordinaria cuando se aprecie la necesidad de llevar a cabo trámites diferentes de los previstos en el artículo 29.

4. No debe tenerse en cuenta la eventual oposición de las personas interesadas a las decisiones relativas a la tramitación que se adopten en aplicación de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024