Articulo 28 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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»Artículo 28. Impugnaciones.
Vigente
Las convocatorias, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018