Articulo 28 Reglamento del Mutualismo Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Pago de las cuotas durante el mantenimiento facultativo del alta.
Vigente
El pago de las cuotas de los mutualistas que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de este Reglamento soliciten el mantenimiento del alta voluntaria, se realizará a partir del hecho causante, e incluirá la cotización correspondiente al mutualista y la aportación del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011