Articulo 28 Reglamento de...o Judicial

Articulo 28 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 28. Pago de las cuotas durante el mantenimiento facultativo del alta.

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El pago de las cuotas de los mutualistas que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de este Reglamento soliciten el mantenimiento del alta voluntaria, se realizará a partir del hecho causante, e incluirá la cotización correspondiente al mutualista y la aportación del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011