Articulo 28 Reglamento ma...as Locales

Articulo 28 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 28.

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La convocatoria deberá contener, al menos, las determinaciones siguientes:

a) Número y características de las plazas convocadas, advirtiendo, en su caso, de la posibilidad de ampliación conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de este reglamento. b) Centro al que deben dirigirse las instancias. c) Plazo para la presentación de instancias. d) Requisitos que deben cumplir los aspirantes. e) Sistema de selección. f) Pruebas selectivas que han de celebrarse, y, en su caso, méritos que han de valorarse en fase de concurso. g) Designación del Tribunal calificador. h) Forma de calificación de las pruebas o méritos. i) Programa que ha de regir las pruebas. j) Calendario de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar. Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de comienzo de las pruebas deberán transcurrir, al menos, dos meses. Las pruebas deberán concluir antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio del curso de formación. k) Duración mínima del curso de formación. l) Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas. m) Modelo de instancia. n) Cuadro de exclusiones médicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992