Articulo 28 Reglamento ma...as locales

Articulo 28 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 28. Composición

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1. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears estará integrada por diez personas, nombradas por la consejera o consejero competente en materia de coordinación de la policía local, a propuesta del director o la directora competente en materia de coordinación de las policías locales, en función de la su idoneidad y experiencia profesional. La comisión designará de entre sus miembros a la persona que debe ocupar la presidencia. La designación de los miembros de la Comisión debe comunicarse posteriormente a la Comisión de Coordinación de las Policías locales de las Illes Balears y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las diez personas componentes que integran la Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deben ser profesionales, que pueden estar en activo o no, y deben designarse de la siguiente manera:

a) Cinco, entre personas de los ámbitos académico o profesional con solvencia y experiencia acreditada en disciplinas del conocimiento como el derecho, la sociología, la psicología, la ética, los derechos humanos y la criminología, dos de las cuales son a propuesta de la Universidad de las Illes Balears.

b) Dos entre personas que ejercen, o han ejercido, la dirección de un cuerpo de policía local de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que se hayan distinguido por su competencia e idoneidad profesional.

c) Tres entre personas integrantes de los cuerpos de policía local de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se hayan distinguido por su competencia e idoneidad profesional de las cuales una de ellas es designada por el Ayuntamiento de Palma.

3. Las personas que integran la Comisión son nombradas por un periodo de cuatro años, sin perjuicio del carácter renovable de dicho nombramiento.

El cargo del miembro de la Comisión no es retribuido.

4. Pueden asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, con invitación previa del presidente o presidenta, otras personas expertas o técnicas en materia de seguridad, asesores externos y entidades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y de los valores éticos y democráticos, y profesionales de la policía de prestigio reconocido.

5. En la composición y posterior renovación de las personas miembros de la Comisión, debe respetarse el principio de paridad de género excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.

6. La Comisión puede designar alguno o algunos de sus miembros como ponentes específicos o encargados de estudiar y preparar alguno de los asuntos que corresponden a la Comisión. En estos supuestos se pueden percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a reuniones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril.

Los estudios e informes también se pueden encargar a personas físicas o jurídicas externas especializadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019