Articulo 28 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»Artículo 28. Tramitación electrónica y telemática.
Vigente
Las bases reguladoras deberán prever la tramitación del procedimiento por medios telemáticos.
Los órganos concedentes acordarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de subvenciones de Galicia y en el presente reglamento, los requisitos técnicos que regirán para el procedimiento, y en particular para la presentación de solicitudes, notificación y publicidad de las resoluciones de concesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009