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Articulo 28 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 28. Tramitación electrónica y telemática.

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Las bases reguladoras deberán prever la tramitación del procedimiento por medios telemáticos.

Los órganos concedentes acordarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de subvenciones de Galicia y en el presente reglamento, los requisitos técnicos que regirán para el procedimiento, y en particular para la presentación de solicitudes, notificación y publicidad de las resoluciones de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009