Articulo 28 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28.
Vigente
Los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general estarán sujetos a tarifas máximas obligatorias que se determinarán en el correspondiente título concesional o autorización especial.
Dichas tarifas obligatorias deberán estar expuestas al público de conformidad con lo previsto en este Reglamento y con lo que el Ministro de Fomento determine.
El Ministro de Fomento podrá extender la obligatoriedad de exponer al público otros precios que apliquen las empresas transportistas o que desarrollen actividades auxiliares y complementarias del transporte, aunque no vengan determinados mediante tarifas administrativas de obligado cumplimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 05-08-2010) en vigor desde 06-08-2010 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
(BOE de 15-11-2006) en vigor desde 16-11-2006 - Modificación realizada por REAL DECRETO 366/2002, de 19 de abril, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece en sus artículos 28 y 29 el régimen tarifario aplicable a las distintas actividades de transporte.
(BOE de 08-05-2002) en vigor desde 09-05-2002 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1136/1997, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
(BOE de 23-07-1997) en vigor desde 01-01-1998