Articulo 28 Reglamento de..., Forestal

Articulo 28 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo veintiocho

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1. En el Catálogo de Montes Protectores se consignarán los montes o zonas protectoras por provincias, y, dentro de cada una de ellas, se numerarán correlativamente, con mención de la comarca, partido judicial, término municipal, nombre y propiedad.

2. Se expresarán, igualmente, los límites de cada monte o zona, con la precisión que sea posible, su cabida y la especie o especies principales que lo pueblan.

3. Igualmente se expresarán las características o causas concretas que motivaron su catalogación:

a) protección contra los procesos erosivos

b) protección de ecosistemas

c) funciones sociales.

4. Se consignarán, además, las cargas de toda clase que pesen sobre los montes catalogados (condominios, servidumbres, ocupaciones, concesiones y demás derechos reales). Para cada una de ellas se detallarán la fecha de su legitimación o concesión, naturaleza jurídica, características, alcance y duración de las mismas.

5. Deberán constar, así mismo, los datos registrales.

6. Toda inscripción en el Catálogo deberá completarse a medida que sea posible, con la adición del plano del monte o zona en escala y con los requisitos técnicos que señale el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995