Articulo 28 Reglamento de...Tributaria

Articulo 28 Reglamento de Inspección Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Contenido de las diligencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En las diligencias de la Inspección de los tributos se harán constar necesariamente los siguientes extremos.

a) Lugar y fecha de su expedición.

b) Nombre, apellidos y firma del personal inspector que la suscribe.

c) El nombre y apellidos, número de identificación fiscal y la firma, en su caso, de la persona con la que se entiendan las actuaciones, así como el carácter o representación con que interviene.

d) El nombre y apellidos o la razón y denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario a quien se refieran las actuaciones.

e) Procedimiento o actuación en cuyo curso se expide.

f) Hechos y circunstancias que se hagan constar.

g) Las alegaciones o manifestaciones con relevancia tributaria realizadas, en su caso, por el obligado tributario, entre las que deberá figurar la conformidad o no con los hechos y circunstancias que se hacen constar.

2. Las diligencias de la Inspección de los tributos contendrán los elementos del hecho imponible o de su valoración y los demás que determinen la cuantía de las deudas tributarias que sea conveniente documentar para su incorporación al respectivo expediente administrativo.

3. En particular, en las diligencias se harán constar, entre otros, los siguientes contenidos:

a) La iniciación de la actuación o procedimiento de inspección y las comunicaciones y requerimientos que se efectúen a los obligados tributarios.

b) Los resultados de las actuaciones de obtención de información.

c) La adopción de medidas cautelares en el curso del procedimiento, así como la descripción de éstas y las circunstancias que motivaron la adopción de las mismas.

d) Los hechos resultantes de la comprobación de las obligaciones materiales y formales u otras obligaciones tributarias.

e) La representación otorgada mediante declaración en comparencia personal del obligado tributario ante la Inspección de los tributos.

f) Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones imputables al obligado tributario.

4. También se harán constar en diligencia los hechos y circunstancias determinantes de la iniciación de otro procedimiento o que deban ser incorporados en otro ya iniciado y, en particular:

a) Las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracciones tributarias.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quienes puedan ser responsables solidarios o subsidiarios de la deuda y de las sanciones tributarias, así como las circunstancias y antecedentes que pudieran ser determinantes de la responsabilidad.

c) Los hechos determinantes de la iniciación de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.

d) Las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos no perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada.

e) Los hechos que pudieran infringir la legislación mercantil, financiera u otras.

f) Los hechos que pudieran ser trascendentes para otros órganos de la misma o de otra Administración pública.

g) El resultado de las actuaciones de comprobación realizadas con entidades dependientes integradas en un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o en el régimen de grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010