Articulo 28 Reglamento de...l Personal

Articulo 28 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 28.

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La publicación del anuncio de celebración de cada ejercicio y la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios o Medio de Comunicación que señale la respectiva convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994