Articulo 28 Reglamento de...Industrial

Articulo 28 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Acreditación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los laboratorios de ensayo deberán asegurar su imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos.

a) Ser acreditados por una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II de este Reglamento, de forma que sus actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e internacional.

b) Para ser acreditados, los laboratorios de ensayo deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996