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Articulo 28 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 28. Periodificación de los ingresos

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado determinarán las cuotas a ingresar a que se refiere el artículo 68.uno.A) de la Ley Foral del Impuesto al término de cada año natural, realizándose, sin embargo, en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del mismo el ingreso a cuenta de una parte de dicho resultado, calculado conforme al procedimiento que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

La liquidación de las operaciones a que se refiere el artículo 68.uno.B) de la Ley Foral del Impuesto, se efectuará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se devengue el Impuesto. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar las operaciones comprendidas en este párrafo en la declaración-liquidación correspondiente al último período del año natural.