Articulo 28 Reglamento de...ributarios

Articulo 28 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 28. Expedición de los certificados tributarios.

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1. Los certificados tributarios se expedirán preferentemente por medios electrónicos.

2. El plazo para su expedición será de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.

Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda acreditados las circunstancias, obligaciones o requisitos solicitados, o que se entienda emitido con carácter positivo.

3. La autenticidad e integridad del certificado expedido mediante la utilización de medios electrónicos se podrán comprobar accediendo a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa al apartado de verificación y firma e utilizando para ello el código seguro de verificación que figure en el certificado.

4. Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud.

Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la presentación del escrito de solicitud de modificación. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado, lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020