Articulo 28 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 28. Cheque.

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1. Los pagos que deban efectuarse en las entidades que prestan el servicio de Caja podrán efectuarse mediante cheque, que deberá reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a) Ser nominativo a favor de la Diputación Foral de Álava.

b) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores a aquel en que se efectuó la entrega del cheque.

c) Estar conformado o certificado por la entidad librada.

d) Expresar el nombre o razón social del librador debajo de la firma, con toda claridad.

La entrega de cheque liberará al deudor por el importe satisfecho cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la Caja correspondiente.

2. En los casos no comprendidos en el apartado anterior, la admisión de cheques como medio de pago se regirá por las normas que le sean aplicables y, en defecto de éstas, por las de dicho apartado.

3. Cuando un cheque no sea hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se expedirá certificación de descubierto de la parte no pagada para su cobro en vía de apremio; si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó; en otro caso, le será exigido al deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994