Articulo 28 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Estrategia de Infraestructura Verde y protección de las masas arbustivas.
Vigente
1. El planeamiento urbanístico tendrá que incluir, tanto en la memoria informativa y en los planos de información, como en su evaluación ambiental estratégica, un análisis de las masas arbóreas, arbustivas o las formaciones vegetales existentes en el territorio, así como de la infraestructura verde en los términos que resulten de la Estrategia Nacional y autonómica de las Illes Balears cuando estas se lleven a cabo.
2. La memoria justificativa tendrá que indicar, motivadamente, que masas o formaciones vegetales, así como, de acuerdo con las estrategias a que se refiere el apartado 1 anterior, que hábitats naturales se pueden ver afectados por las actuaciones urbanísticas contenidas en el planeamiento.