Articulo 28 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 28. Proyectos locales de inclusión social

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1. El Principado de Asturias prestará su colaboración a los concejos para que éstos puedan elaborar, solos o de forma mancomunada de acuerdo con la zonificación de los servicios sociales, proyectos locales de inclusión social, en los que se recogerán las medidas que han de desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales. A tal efecto, la Administración autonómica podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales en los que se especificarán las actuaciones a desarrollar, las obligaciones asumidas por las partes y las aportaciones económicas que se establezcan.

2. Sin perjuicio del desarrollo de otras acciones, en la elaboración de los proyectos locales de inclusión social deberá tenerse en cuenta como marco de referencia el catálogo de medidas de incorporación social del presente reglamento, con el fin de lograr una mayor coherencia y coordinación de las actuaciones y, en particular, con el objetivo de favorecer mediante dichos proyectos la realización efectiva de los planes personalizados de inserción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011