Articulo 28 Reglamento Ge...nistración

Articulo 28 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

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Artículo 28. Discapacidades.

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Lo dispuesto en los artículos 14 y 21, en relación con las medidas relativas al acceso al empleo público de las personas con discapacidad, será aplicable a la selección del personal laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996