Articulo 28 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Discapacidades.
Vigente
Lo dispuesto en los artículos 14 y 21, en relación con las medidas relativas al acceso al empleo público de las personas con discapacidad, será aplicable a la selección del personal laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996