Articulo 28 Reglamento ge...carreteras

Articulo 28 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Tramitación

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La elaboración del Plan director de carreteras de Galicia se iniciará con una antelación no inferior a dieciocho (18) meses con respecto del plazo de vencimiento del plan vigente y su tramitación y aprobación se ajustará al siguiente procedimiento, tanto para el caso de un nuevo Plan director como para el de modificación del existente:

a) El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, acordará el inicio de la tramitación del Plan director de carreteras de Galicia. El acuerdo, que habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia, será motivado, señalará las causas que lo justifiquen y sus finalidades.

b) La consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de carreteras elaborará un documento previo, en el que se expongan los objetivos y propuestas básicas que deba desarrollar el Plan director de carreteras de Galicia.

c) El documento previo del nuevo Plan director, será remitido a las entidades locales y demás administraciones y entes públicos afectados que, dentro de los dos meses siguientes a su recepción, habrán de remitir los planes o programas de actuación o actividades que desarrollen los instrumentos de ordenación general en materia de carreteras, al tiempo que podrán efectuar sus propuestas de programación u observación y, en su caso, las alternativas que estimen convenientes.

Paralelamente, la consellería competente en materia de carreteras le remitirá el documento previo del Plan director, junto con el resto de documentación necesaria, al órgano ambiental, para la tramitación previa correspondiente a su evaluación ambiental, según lo previsto en la normativa de aplicación.

d) Una vez analizada la información recibida, completada la tramitación previa correspondiente a la evaluación ambiental del plan sectorial y, en su caso, rectificado, modificado o ampliado el documento correspondiente a la propuesta del nuevo Plan director, la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de carreteras acordará su aprobación inicial, que será anunciada en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia, en los boletines oficiales de las provincias correspondientes y en el Portal de transparencia de la Xunta de Galicia, y lo someterá a los trámites de información pública e informe de las entidades locales y otras administraciones y entes públicos afectados desde el punto de vista de la ordenación del territorio y de las consellerías de la Xunta de Galicia competentes en materia de hacienda, ordenación del territorio, agricultura, economía e industria por un plazo de dos meses.

Para la tramitación del Plan director de carreteras de Galicia, esta publicación sustituye a la notificación individual a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados.

Paralelamente, se solicitarán los informes preceptivos y se realizarán las consultas previstas en el procedimiento de evaluación ambiental, según lo exigido por la normativa sectorial.

e) Una vez finalizado el trámite anterior, la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de carreteras redactará, incorporando las modificaciones que, en su caso, procedieran como resultado de los trámites de información pública e informe de las administraciones, organismos y entes públicos afectados, el documento final del Plan director y procederá a su aprobación provisional, previo informe de la consellería competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de ser emitido en el plazo de dos (2) meses.

f) Después de la aprobación provisional, el Plan director será elevado por la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de carreteras al Consello de la Xunta de Galicia, a quien le corresponde su aprobación definitiva en forma de decreto.

g) Después de ser aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia, el Plan director se remitirá al Parlamento de Galicia, para su examen, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia su decreto de aprobación y su normativa.

2. La tramitación del Plan director de carreteras de Galicia se realizará de manera simultánea al procedimiento de evaluación ambiental, establecido por la legislación básica sobre la materia.