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Articulo 28 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 28. Licencia de caza.

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1. La licencia de caza de Castilla-La Mancha o, en su caso, licencia única interautonómica, son documentos personales e intransferibles cuya tenencia son necesarios para la práctica de la caza en la región.

2. La licencia será de clase única.

3. Para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha es necesario tener 14 años cumplidos y superar las pruebas de aptitud de la persona cazadora que determine la Consejería o acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que realice pruebas de aptitud del cazador equivalentes a las realizadas en Castilla-La Mancha, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes.

4. Las personas que soliciten por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha y que tengan una licencia de una comunidad autónoma que no tenga implantada una prueba de aptitud de la persona cazadora equivalente a la de Castilla-La Mancha, deberán acreditar haber estado en posesión de la licencia de caza obtenida con al menos 5 años anteriores a la solicitud, al igual que si ha obtenido la licencia interautonómica o licencia de caza de cualquier otra comunidad autónoma superando un examen para la práctica por primera vez de la caza en alguna de las Comunidades sin prueba de aptitud equivalente.

5. Las personas extranjeras no residentes en España quedarán eximidas del certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos equivalentes de su país y vayan acompañadas de una persona cazadora habilitada o bajo la supervisión de la persona titular del aprovechamiento cinegético. En el caso que en el país de origen no exista una legislación equivalente tendrán que presentar una declaración responsable por parte de la persona extranjera.

6. Para que una persona de menor edad, no emancipada, que haya cumplido catorce años, pueda obtener la licencia de caza, necesitará la autorización escrita de quien tenga la patria potestad sobre él o tutela.

7. No podrán obtener licencia de caza aquellas personas que estén inhabilitadas para obtenerla por sentencia judicial o resolución administrativa sancionadora, firmes hasta el cumplimiento de las penas o sanciones impuestas.

8. La Consejería podrá promover con otras Comunidades Autónomas una licencia de caza única interautonómica mediante el establecimiento de convenios de colaboración.

9. El órgano provincial, eximiendo del requisito de la licencia, podrá expedir permisos especiales y gratuitos a las personas que sin armas realicen trabajos de captura o manejo de piezas de caza cuando estos hayan sido encargados, contratados o impuestos por la Consejería en el ejercicio de sus competencias en materia cinegética. También podrá hacerlo para cazar con fines científicos sin empleo de armas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022