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Articulo 28 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 28. Sacrificio de las reses.

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1. A fin de evitar su utilización en cualquier otro espectáculo o festejo taurino posterior, las reses utilizadas en los festejos taurinos populares, con excepción de las conducidas en encierros, deberán sacrificarse necesariamente tras la finalización de los mismos, conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

2. Retiradas las reses por el organizador del festejo del lugar o recinto en el que se haya desarrollado, se les dará muerte inmediatamente sin presencia de público en los establecimientos o instalaciones habilitadas para ello. En caso de que se celebren varios festejos durante el mismo día y en los casos previstos en el artículo 25.4 del presente reglamento, el sacrificio de las reses podrá realizarse tras la finalización del último de ellos.

No obstante, en los casos en que no exista ubicación adecuada fuera del lugar de celebración del festejo para dar muerte a las reses lidiadas y, además, por su peligrosidad, no sea posible retirarlas para su traslado a instalaciones debidamente habilitadas para su sacrificio, la Presidencia del festejo, una vez constatadas las circunstancias señaladas, podrá autorizar el sacrificio de las reses dentro del recinto de celebración, siempre que se tomen las medidas adecuadas para que la muerte de las res se produzca en las debidas condiciones de seguridad y evitando que sea observada por el público asistente.

3. El sacrificio de las reses se realizará bajo supervisión de los veterinarios de servicio, utilizándose cualquier método que evite a las mismas sufrimientos innecesarios, y con la necesaria presencia del Delegado Gubernativo y, en su caso, del organizador y del ganadero o sus representantes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

4. Opcionalmente y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del festejo, el sacrificio de las reses podrá llevarse a cabo en una instalación autorizada. En tal caso se eximirá la presencia del Delegado Gubernativo y de los veterinarios de servicio.

El personal veterinario responsable de dicha instalación deberá expedir la oportuna certificación en la que se haga constar la identificación completa de las reses sacrificadas y cualquier otra circunstancia que se estime conveniente reseñar. Una vez haya sido expedida la anterior certificación, ésta se deberá remitir por el organizador del festejo al Delegado Gubernativo que hubiere intervenido en el mismo, a los efectos previstos en el apartado siguiente.

5. Una vez sean sacrificadas las reses, el Delegado Gubernativo diligenciará los correspondientes certificados de nacimiento especificando, en su caso, la circunstancia del apartado anterior, remitiéndolos a las oficinas del correspondiente Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, a fin de proceder a su baja en el mismo.