Articulo 28 Reglamento de...dustriales

Articulo 28 Reglamento de emisiones industriales

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Artículo 28. Solicitud de autorización.

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1. Toda solicitud de autorización de instalaciones de incineración o coincineración de residuos, incluirá una descripción de las medidas que estén previstas para garantizar que se cumplen los siguientes requisitos.

a) Que la instalación se diseñe, equipe, mantenga y explote de modo que se cumplan los requisitos que establece este capítulo, teniendo en cuenta los tipos de residuos a incinerar o coincinerar.

b) Que, en la medida en que sea viable, se recupere el calor generado durante el proceso de incineración o de coincineración mediante la generación de calor, vapor o electricidad.

c) Que se reduzcan al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos producidos, y, cuando proceda, se reciclen.

d) Que la eliminación de los residuos de la incineración que no puedan evitarse, reducirse o reciclarse se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en la Decisión 2003/33/CE, de 19 diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimiento de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

e) Que se identifiquen los residuos que serán objeto de incineración o coincineración en la instalación, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.ºEn los casos de instalaciones en las que se pretenda incinerar exclusivamente residuos de competencia municipal, la identificación de los residuos se hará de forma genérica, indicando aquellos aspectos que pudieran condicionar la autorización.

2.º En los casos de instalaciones en las que se pretenda incinerar residuos distintos de los anteriores, así como en las de incineración de residuos de competencia municipal en las que se vayan a incinerar residuos de otra naturaleza, se identificará el tipo y cantidades de residuos que se vayan a incinerar, utilizando los códigos de identificación de la Lista Europea de Residuos, sus características, con indicación del contenido de sustancias contaminantes y la proporción de cada uno de ellos en la alimentación al horno.

3.ºEn los casos de instalaciones de coincineración, además de los requisitos expresados en los apartados anteriores, se deberá indicar el poder calorífico inferior, la forma de alimentación y el punto de incorporación al proceso de los residuos. Igualmente, se deberá definir el grado de aprovechamiento energético resultante en sus instalaciones concretas cuando se quemen los residuos previstos en las proporciones solicitadas.

4.ºCuando se trate de instalaciones de incineración de residuos domésticos se aportará informe, realizado por un experto externo acreditado, indicando el valor de la eficiencia energética para cada línea de incineración, en los términos previstos en el artículo 40.

2. En todo caso, sólo se concederá la autorización cuando en la solicitud se acredite que las técnicas de medición de las emisiones a la atmósfera propuestas cumplen lo dispuesto en el anejo 2, parte 3, y por lo que respecta al agua, cumplen lo dispuesto en la parte 3, apartados 1 y 2, de dicho anejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2013 en vigor desde 20-10-2013