Articulo 28 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 28 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 28.

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El dueño de un acueducto podrá, en su caso, consolidar sus márgenes con céspedes, estacadas, paredes o ribazos de piedra suelta, pero no con plantaciones de ninguna clase. El dueño del predio sirviente tampoco podrá hacer plantaciones ni operación alguna de cultivo en las mismas márgenes, y las raíces que penetren en ellas podrán ser cortadas por el dueño del acueducto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986