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Articulo 28 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 28. Cambio de divisas. Cajeros automáticos

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1. Los casinos de juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas. En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego.

2. Los casinos de juego podrán instalar cajeros automáticos de entidades bancarias en los accesos a las salas de juego y en el interior de las salas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017