Articulo 28 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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»Artículo 28. Ingreso de los depósitos en la Caja.
Vigente
El ingreso de los depósitos en la Caja se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997