Articulo 28 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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Artículo 28. Ingreso de los depósitos en la Caja.

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El ingreso de los depósitos en la Caja se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997