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Articulo 28 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 28. Obligaciones profesionales.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los Abogados y Procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

Sólo en el orden penal podrán los Abogados excusarse de la defensa, en los términos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. En el supuesto de asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, se procurará que la orientación jurídica y la defensa se asuman por una misma dirección letrada en los términos previstos en el artículo 15 bis de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

4. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el Abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012