Articulo 28 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Procedimiento para el desarrollo del acceso a la libre elección.
Vigente
1. La libre elección se hará constar en el modelo de solicitud que se presente para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, indicando el abogado o abogada elegido.
2. La designación provisional a que se refiere el artículo 18 recaerá sobre el letrado o letrada elegido siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008