Articulo 28 Reglamento de... Andalucía

Articulo 28 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 28. Procedimiento para el desarrollo del acceso a la libre elección.

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1. La libre elección se hará constar en el modelo de solicitud que se presente para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, indicando el abogado o abogada elegido.

2. La designación provisional a que se refiere el artículo 18 recaerá sobre el letrado o letrada elegido siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008