Articulo 28 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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»Artículo 28. Subvención.
Vigente
1. El Ministerio de Justicia subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia juridica gratuita.
(BOE de 02-12-2000) en vigor desde 03-12-2000