Articulo 28 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 28. Identificación y autenticación de los ciudadanos por personal funcionario público
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat. [2024/5520]
(DOGV de 12-06-2024) en vigor desde 13-06-2024