Articulo 28 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 28 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

2. La relación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011