Articulo 28 Registro de V... viviendas

Articulo 28 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 28. De la inscripción

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1. La persona física o jurídica propietaria o promotora de una vivienda de promoción privada comunicará su voluntad de inscribir la vivienda en el Registro de oferta a través de medios electrónicos y según los modelos que estarán a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat.

2. La inscripción de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat y las viviendas protegidas de promoción pública o privada incluirá los datos identificativos de la vivienda contenidos en el inventario.

3. Las personas físicas interesadas en la inscripción y modificación de datos en el registro serán informadas en los términos establecidos en el artículo 7.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021