Articulo 28 Registro de Fundaciones

Articulo 28 Registro de Fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Inscripción de la constitución de una fundación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Requisitos. La solicitud de inscripción en el Registro de la constitución de una fundación deberá acompañarse de la siguiente documentación.

a) Escritura de constitución de la fundación o testamento donde conste la voluntad fundacional, con el contenido mínimo exigido por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

b) Certificación del encargado del Registro acreditativa de que no existe previamente registrada ninguna fundación con la misma denominación que la que se pretende inscribir, o que pudiera inducir a confusión con la misma, expedida, como máximo, con seis meses de anterioridad a la fecha en la que se solicita la inscripción en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003