Articulo 28 Registro de Fundaciones
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»Artículo 28. Inscripción de la constitución de una fundación.
Vigente
Requisitos. La solicitud de inscripción en el Registro de la constitución de una fundación deberá acompañarse de la siguiente documentación.
a) Escritura de constitución de la fundación o testamento donde conste la voluntad fundacional, con el contenido mínimo exigido por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
b) Certificación del encargado del Registro acreditativa de que no existe previamente registrada ninguna fundación con la misma denominación que la que se pretende inscribir, o que pudiera inducir a confusión con la misma, expedida, como máximo, con seis meses de anterioridad a la fecha en la que se solicita la inscripción en el Registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003