Articulo 28 Registro de A...ompetencia

Articulo 28 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Inscripción de una federación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se inscribirán en el registro la constitución de nuevas federaciones de asociaciones inscritas en cualquier registro de asociaciones sujeto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que vayan a desarrollar, principalmente, sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para inscribir la constitución de una federación, se presentará solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta fundacional, con el contenido previsto en la normativa vigente, firmada por todas las personas representantes de las entidades promotoras, donde deberán constar, además, la denominación, número de inscripción y domicilio de cada una de ellas, así como la acreditación de los datos de identidad de quienes las representen conforme a este decreto foral.

b) Estatutos, con el contenido previsto en la normativa vigente.

c) Declaración responsable firmada por la Presidenta o el Presidente en la que se haga constar que la federación tiene título bastante en derecho para utilizar el inmueble como sede o domicilio social.

d) Documentación que acredite la identidad de los representantes de las asociaciones promotoras, conforme a este decreto foral.

e) Documentación que acredite la representación que se ejerce.

f) Declaración responsable de cada representante acreditando la voluntad favorable de su representada sobre constituir la federación.