Articulo 28 Régimen tribu...patrocinio

Articulo 28 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Supletoriedad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todo lo no regulado expresamente en esta Sección serán de aplicación, en su caso, las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996