Articulo 28 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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Artículo 28. Órgano rector

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1. El órgano rector del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito es el consejo rector de la cooperativa administradora.

2. Los acuerdos relativos a actuaciones de apoyo financiero del Fondo requieren un informe previo, preceptivo y no vinculante, del departamento competente en materia de economía y finanzas.

3. Los acuerdos sobre el Fondo deben adoptarse por mayoría de los miembros del consejo rector, presentes o representados.

4. El voto del presidente del consejo rector es dirimente en caso de empate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017