Articulo 28 Régimen Juríd...titucional

Articulo 28 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Comisión de Secretarios Generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo de Gobierno estará asistido por la Comisión de Secretarios Generales que estará formada por los Secretarios Generales de las distintas Consejerías. El Director/a General del Servicio Jurídico asistirá en condición de asesor, su ausencia en esta Comisión en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será suplida por el/la titular de la subdirección general del Servicio Jurídico.

2. A las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales asistirán con voz, pero sin voto, aquellos altos cargos con rango de Director General que sean convocados por su Presidente en atención a la índole de los asuntos a tratar.

3. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales corresponde al Secretario del Consejo de Gobierno. En su ausencia, la presidencia recaerá en el Secretario General de la Consejería de la que es titular el Secretario del Consejo de Gobierno, el cual será suplido, en su caso, del modo previsto en el siguiente apartado.

4. La Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales será ejercida por el Secretario General de la Consejería de la que es titular el Secretario del Consejo de Gobierno. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o asunción de la presidencia por la vía de suplencia, actuará como tal el Secretario General que corresponda de conformidad con el orden de precedencia de las Consejerías.

5. Las deliberaciones de la Comisión de Secretarios Generales serán reservadas. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.

6. Corresponde a la Comisión de Secretarios Generales:

a) El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Gobierno, excepto aquellos que, por razones de urgencia, se sometan directamente a la consideración del Consejo de Gobierno.

b) El análisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas, afecten a varias Consejerías y sean sometidos a la Comisión por su Presidente.