Articulo 28 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 28.
Vigente
Las retribuciones del personal con jornada diferente a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado a la jornada establecida con carácter general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992