Articulo 28 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 28 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 28.

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Las retribuciones del personal con jornada diferente a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado a la jornada establecida con carácter general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992