Articulo 28 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 28. Modificación del artículo 12.3 de la Ley 8/2007
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 8/2007, que queda redactado del siguiente modo:
3. La creación por parte del Instituto Catalán de la Salud de consorcios y de entidades en cualquier forma admitida en derecho, salvo entes de derecho público y de organismos autónomos, así como la participación en consorcios y entidades ya existentes, requieren el acuerdo de una mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración previo a la autorización del Gobierno, si procede.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011