Articulo 28 Recuperación y protección del Mar Menor
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Nuevos cultivos o regadíos.
Vigente
1. En las Zonas 1 y 2 se prohíben las transformaciones de terrenos de secano a regadío, no amparadas por un derecho de aprovechamiento de aguas obtenido con anterioridad a la publicación de la presente ley.
2. En los terrenos que no tengan consideración de monte, la creación de nuevas superficies de cultivo de secano, o ampliación de las existentes, queda sujeta a autorización de la consejería competente para el control de la contaminación por nitratos, que tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta ley y el programa de actuación aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020