Articulo 28 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 28. Reconocimiento institucional de las víctimas.
Vigente
Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones, entidades e instituciones que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad de Cantabria, en todos los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023