Articulo 28 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 28 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Reconocimiento institucional de las víctimas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones, entidades e instituciones que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad de Cantabria, en todos los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023