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Articulo 28 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 28. Obligaciones de las personas beneficiarias, sus representantes legales o personas herederas y de los centros y servicios de atención a las personas en situación de dependencia

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1. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus representantes legales o las personas herederas de aquellas, estarán obligadas a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por el órgano competente de la administración para la valoración de su grado de dependencia y para el seguimiento de las prestaciones, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades de atención a las personas en situación de dependencia para las que fueron otorgadas, y a cualquier otra obligación prevista en la normativa vigente.

2. Las personas mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas en concreto a:

a) Facilitar directamente, o a través de su representante, toda la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para que la administración pueda verificar la aplicación a su finalidad de las cantidades satisfechas, así como para realizar cuantas comprobaciones o actuaciones se consideren necesarias.

b) Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como a justificar su aplicación, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

c) Comunicar al órgano competente de la administración cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la cuantía de la prestación económica en el plazo máximo de un mes a contar desde que dicha variación se produzca.

3. Si se incumplieran las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas de las prestaciones económicas, estarán obligadas a su reintegro, tramitándose al efecto el oportuno procedimiento cuando proceda, sin perjuicio de las sanciones que pudieren derivarse, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.

4. Para la ejecución de lo dispuesto en el apartado anterior, la conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia aplicará lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

5. Los centros y servicios acreditados de atención a las personas en situación de dependencia estarán obligados a comunicar a la conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el plazo máximo de diez días, cualquier variación o modificación sustancial en las circunstancias de la persona en situación de dependencia que tengan como usuaria, así como a colaborar en el seguimiento de las prestaciones en la forma que se establezca por la conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017