Articulo 28 Radio y television de titularidad estatal
Artículo 28. Pluralismo y derecho de acceso.
1. La Corporación RTVE asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española.
2. El derecho de acceso a través de la Corporación RTVE se aplicará.
a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVE.
b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.
3. La Corporación RTVE garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.
4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobará las directrices para el ejercicio del derecho de acceso, previo informe favorable de la autoridad audiovisual.
- Artículo modificado por Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicacion Audiovisual.
(BOE de 01-04-2010) en vigor desde 01-05-2010