Articulo 28 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 28. Recursos y reclamaciones administrativas

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1. Los actos administrativos adoptados por los órganos de Puertos de la Generalidad pueden ser revisados y recurridos de conformidad con lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico del sector público, de procedimiento de las administraciones públicas y de contratos del sector público.

2. Los actos y las actuaciones de aplicación de los tributos portuarios y los actos de imposición de sanciones tributarias pueden ser revisados y recurridos de conformidad con la legislación tributaria.

3. El presidente de Puertos de la Generalidad tiene la condición de órgano jerárquicamente superior del Comité Ejecutivo y de la Dirección General, y sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020