Articulo 28 Puertos de I Balears

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Artículo 33. Consejo de administración.

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1. El consejo de administración es el órgano colegiado al cual corresponde el establecimiento de las líneas generales de actuación de la entidad y la coordinación de sus órganos, servicios y dependencias. Adopta, asimismo, las decisiones fundamentales en las materias atribuidas a la competencia de la entidad y ejerce, en todo caso, las funciones siguientes:

a) Aprobar el proyecto de estatutos y sus modificaciones.

b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos y los planes de actuación de la entidad.

c) Aprobar las tarifas para la prestación de servicios y proponer la fijación y la revisión del canon para el aprovechamiento del dominio público y del resto de tasas en lo referente a esta ley.

d) Otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para la construcción y/o explotación de puertos y dársenas deba ser ratificada por el Consejo de Gobierno.

e) Organizar y dirigir la gestión y la recaudación de los tributos y del resto de ingresos públicos previstos en esta ley.

f) Autorizar las inversiones y las operaciones financieras de la entidad, como también la constitución de sociedades o de otras entidades y la participación en las constituidas.

g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.

h) Aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución.

i) Aprobar los convenios y los contratos, cuando no corresponda a otros órganos.

j) Realizar los actos de gestión, disposición y administración del patrimonio de la entidad de acuerdo con los estatutos.

k) Decidir sobre el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad para la defensa de sus intereses.

l) La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.

m) Ejercer el resto de funciones que le atribuyen esta ley y sus estatutos.

n) En su caso, establecer los convenios de colaboración que correspondan con entidades relacionadas con la protección del patrimonio marítimo para la consecución de sus objetivos.

2. Los estatutos determinan la composición del Consejo de Administración, de acuerdo con los siguientes preceptos:

a) Son miembros natos el presidente -que también preside el Consejo de Administración-, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.

b) Los miembros designados, en un número que determine los mismos estatutos, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.

c) Al menos la mitad de los miembros designados lo deben ser de acuerdo con criterios de competencia profesional.

d) La composición del Consejo de Administración debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a las cuales se refiere.

3. Reglamentariamente se determina el régimen de incompatibilidades de los miembros del consejo de administración y el resto de aspectos que conforman su estatuto personal.

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