Articulo 28 Puertos de Cantabria

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Artículo 28. Tarifas portuarias.

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En contraprestación de los servicios portuarios prestados directamente y establecidos en el artículo 25 de esta Ley, la Dirección General competente en materia de puertos exigirá el pago de las correspondientes tarifas, que se actualizarán con periodicidad anual, de acuerdo con la evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que se establezcan.

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