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Articulo 28 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 28. Criterios específicos de la actuación administrativa.

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Además de los principios rectores y criterios contenidos en el título preliminar, serán criterios específicos en la acción de protección social y jurídica de los menores, los siguientes.

a) La intervención con el menor se llevará a cabo dentro de su entorno familiar, de acuerdo con el interés superior del menor.

b) La potenciación de la integración del menor en un núcleo familiar, a través del acogimiento y de la adopción, reforzando y unificando los criterios de idoneidad de los acogedores y adoptantes para el mejor desempeño de las funciones inherentes a la patria potestad en interés del adoptando.

c) El principio de audiencia y colaboración. En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y de su familia, y no interferir en su vida escolar, social o laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014