Articulo 28 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 28. Requisitos
Vigente
Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal de conformidad con el artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018